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FEMICIDIO EN LA LEGISLACIÓN PENAL DEL ECUADOR – Cecilia Calderón
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FEMICIDIO EN LA LEGISLACIÓN PENAL DEL ECUADOR

FEMICIDIO EN LA LEGISLACIÓN PENAL DEL ECUADOR

F E M I C I D I O

 

En la página web mujereshoy se denuncia más de 1.500 casos en América Latina de asesinatos de mujeres que siguen impunes: son mujeres jóvenes1993 a la fecha, obreras, pobres que aparecieron ultrajadas, muertas y cuyos crímenes pesan sobre la conciencia de los estados que no han intervenido como es su obligación.  En esos casos, las respectivas policías y los administradores de justicia, operaron con indolencia ante los asesinatos, “reflejando estereotipos de sociedades patriarcales que respaldan la violencia, concierta forma de dominación y prevalencia de normas y valores que sitúan a la mujer en desmedro respecto del hombre”, sostuvo Ingrid Weher, cuentista política de la Univesidad de Chile.

En ciudad Juárez, México, fueron asesinadas luego de ser secuestradas, violadas y torturadas, más de 300 mujeres desde1993 a la fecha.  En la Corte Penal Internacional se está juzgando al estado mexicano por no haber hecho ni siquiera investigaciones para buscar  sanción, porque eran jóvenes de escasos recursos económicos, inmigrantes en camino a Estados Unidos, trabajadoras d maquila, que no tuvieron  representantes para ejercer presión social. Se conoce que, además, que en el mismo estado se han reportado 4.000 mujeres desaparecidas y hay 70 cadáveres aún que nunca fueron identificados.

En Alto Hospicio, empobrecida ciudad chilena, 17 jóvenes, 11 de ellas menores de 18 años, fueron secuestradas, golpeadas y asesinadas entre 1998 y 2001.  Las autoridades culparon a las propias víctimas, atribuyéndoles abandono de  hogar, prostitución y trata de blancas.  En este caso, Chile ofreció reparación económica a los familiares aunque se estigmatizó la pobreza.

En Guatemala, desde 2001, más de un millar de cuerpos de mujeres han aparecido estrangulados, decapitados o mutilados en moteles o en la vía pública.  Muchos llevaban un letrero donde se leía “muerte a las perras”. Las asesinadas eran empleadas domésticas, estudiantes, resientes de barrios populares, entre 13 y 36 años de edad.

“Cuando existen esos niveles de impunidad, se supone que hay violencia cometida por las autoridades”, declaró la relatora especial de la ONU sobre violencia contra la mujer, Yakin Ertuk.  El coordinador del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, Claudio Nash sostuvo que el Estado tiene una responsabilidad por sus omisiones y falta de la debida diligencia en las investigaciones, sanciones y reparaciones a las víctimas y sus familiares, a lo que está obligado de acuerdo al derecho internacional.  Dijo también que “la despreocupación de las autoridades “obedece a factores culturales e institucionales, que permiten no sólo la violencia en serie, sino también la violencia doméstica, adquiriendo una práctica sistematizada de invisibilización por parte del Estado.

Para las organizaciones de mujeres, estos asesinatos responden a un sistema patriarcal en que están inmersas las sociedades de toda América Latina. Existe un patrón de ejercicio del poder que coloca en una situación de vulnerabilidad o riesgo a mujeres que provocan rupturas de las matrices culturales.  “Hay algo que está presionando, porque son niñas que rompen los roles de género tradicionales.  Son jóvenes que no temían salir en las noches, lo que aparece como trasgresor”.  Explica la antropóloga Espinosa.  Claudio Nash al respecto dice que “pareciera que sólo por el hecho de ser mujeres (las víctimas) la situación de violencia o pobreza es menos grave, como si ser objeto de estas agresiones fuera algo intrínseco al ser mujer.  No son vistos como violaciones de derechos fundamentales.”

Frente a estos hechos, la ONU ha realizado estudios en algunos países que han concluido con la necesidad de conminar a los estados a “adoptar una legislación pertinente e implementar medidas efectivas para atender la violencia contra las mujeres como un fenómeno específico y transversal de la sociedad.”

En el año 2001, la ONU tipificó como Femicidio, el “asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género que ocurre tanto en el ámbito privado como en el espacio público”. Femicidio es pues, el homicidio de mujeres por el hecho de ser tales, en un contexto social y cultural que las ubica en posiciones, roles o funciones subordinadas.  Muy pocos países han incorporado este delito en la legislación penal, entre ellos Chile y Guatemala.

El “femicidio” siempre ha existido en nuestra sociedad pero jamás se le ha dado importancia, más allá del escándalo de prensa.  El flagelo de la violencia contra las mujeres no encuentra solución salvo la judicialización con su condena punitiva y las medidas de protección que resultan ineficaces además de la condena social que no es más que un bla, bla, bla que se olvida muy pronto.  En nuestro país, culturalmente se ha aceptado la violencia contra las mujeres como algo normal: “aunque pegue o mate marido es.”; la de historias de madres y padres que regresan a la hija casada que huye del maltrato del marido porque ya es “harina de otro costal” o porque “la mujer está hecha para aguantar la cruz del matrimonio”; la separación de cónyuges se entiende como un fracaso de la mujer y una vergüenza; la separación o divorcio es considerada un descrédito que mancha el honor de la familia por lo que la mujer se debe aguantar y “tener las faldas muy amplias para esconder las faltas del marido”; “porque te quiero te aporro” consejos dados a los jóvenes, si no la maltratas va a pensar que no la quieres; . El código penal hasta hace muy poco establecía como un atenuante de la culpa del asesino, la infidelidad de la mujer.

Recordando, que la Convención Interamericana de la OEA, conocida como la Convención de Belem do Pará, en 1994 definió y precisó la violencia contra las mujeres, especificó los ámbitos y agentes que la pueden cometer e incorporó las responsabilidades del Estado al tolerarla; que el  Estatuto de Roma, de 1998, y que regula la Corte Penal Internacional, tipifica la discriminación por género e identifica los crímenes de lesa humanidad como aquellos que son cometidos en forma generalizada y responden a un patrón sistematizado; vemos que las bases jurídicas para la tipificación del feminicidio están dadas.

Este  nuevo tipo penal  sugerido apunta tres sentidos principales:

  1. Incorporar, conceptualmente, como todo asesinato en que la victima sea la cónyuge, conviviente o cualquier mujer con la que el agresor está o haya estado ligado por alguna relación afectiva o que se evidencie  relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres.  Esto permitiría una mejor comprensión del problema, una adecuada difusión de sus implicaciones y constituirá una señal mediática y cultural que apunte decididamente a evitar su ocurrencia.
  2. Disminuir las posibilidades de aplicar atenuantes por obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación en algunos delitos, cuando el agresor haya sido sancionado previamente por violencia intrafamiliar. No es posible pensar en una sociedad que disculpe todos y cada uno de los arrebatos de una persona que no logra reprimir sus impulsos y que encausa su irracionalidad en contra de sus seres más queridos.
  3. Eliminar la posibilidad de acceder a la libertad condicional a los condenados por delitos especialmente graves de connotación familiar.  Cuando el crimen ha ido precedido de una larga serie de atropellos y maltrato constitutivos de violencia doméstica, ameritan una sanción ejemplarizadora, en tanto el autor ha atentado contra la esfera de seguridad más íntima de la víctima y ha causado un daño irreparable a los restantes miembros de su núcleo familiar.

 

Aunque aplaudamos la posibilidad de incorporar este nuevo tipo penal a la legislación, como una herramienta para detener crímenes cuya reiteración y brutalidad causan un impacto negativo en la percepción de seguridad de la colectividad, la verdad es que para detener la violencia contra las mujeres, la ley no es suficiente. Norma Cruz, dirigente de la Red de Sobrevivientes de la Violencia Doméstica de Guatemala sostiene que “se hace necesario un programa nacional de educación con los niños y niñas para cambiarles el mensaje de lo que deben ser las relaciones de género y transformar desde la raíz la cultura patriarcal en la cual se basa la organización social.”  También ella propone “sensibilizar a las autoridades, policías, fiscales y jueces, sin cuya acción decidida, cualquier norma o ley será letra muerta.”

 

Se podría añadir a la lista, otras sugerencias de medidas: Diseñar e implementar una política nacional que aborde en forma sistémica, los aspectos de prevención, tratamiento y reparación a las afectadas por violencia de género.  En términos de prevención, se debe enfocar el tema de manera transversal en todo el sistema educativo, se debe hacer campañas públicas en rechazo de toda forma de violencia, se debe formar a los funcionarios y autoridades que se relacionan con los feticidios.  En términos de atención y reparación, los municipios deberían asignar recursos para atender a las víctimas de violencia doméstica.

 

El Femicidio es un mal global, persiste en todas las naciones del mundo.  Según datos de la ONU, una de cada tres mujeres en el mundo, ha sido golpeada, obligada a mantener relaciones sexuales o ha sufrido algún tipo de abuso a lo largo de su vida.  La OMS estima que más mujeres mueren a causa de violencia doméstica que de cáncer.   Por ello, propongo a las autoridades de la UCSG, muchas de ellas mujeres, que nuestra institución aborde la problemática con los y las jóvenes, dentro de una estrategia de prevención.  [1]

[1] Este tema fue abordado en un conversatorio realizado por la APUCG, al conmemorarse el Día de la Madre.

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