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DIFICULTADES DE JUECES DE NIÑEZ Y FAMILIA AL MOMENTO DE DIRIMIR JUICIOS DE PENSIÓN DE ALIMENTOS – Cecilia Calderón
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DIFICULTADES DE JUECES DE NIÑEZ Y FAMILIA AL MOMENTO DE DIRIMIR JUICIOS DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

DIFICULTADES DE JUECES DE NIÑEZ Y FAMILIA AL MOMENTO DE DIRIMIR JUICIOS DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

INCOMPETENCIA DE JUECES  CAUSA INJUSTICIAS CONTRA ABUELOS DE NIÑOS Y NIÑAS ABANDONADOS POR SUS PADRES

La Constitución de la República y el Código de Niñez y Adolescencia  tienen normas suficientes para impedir que sucedan situaciones inverosímiles y crueles como aquella decisión de una jueza – denunciada en marzo de 2012- que mantuvo en arresto domiciliario a unos abuelos ancianos y empobrecidos, por cuanto los progenitores de sus nietos, no cumplían con la obligación de cubrir las necesidades básicas de los niños, en función del ejercicio de sus derechos.

Las normas de estos cuerpos legales deben aplicarse en su contexto, empezando por entender su finalidad y principios fundamentales, que sirven al juez para discernir, interpretar y dictar sentencia en función del interés superior de los niños, del derecho de los niños a ser protegidos por su familia, en la responsabilidad compartida de familia, sociedad y estado para que los pequeños ciudadanos gocen de sus derechos, principios proclamados en la Convención Internacional de Derechos de los Niños.

Tanto  el padre como la madre, tienen respecto a sus hijos e hijas, PATRIA POTESTAD que, no es sólo el conjunto de derechos sino fundamentalmente de obligaciones respecto al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de derechos de sus hijos.

Por ello,  nadie discute el derecho de los niños y niñas a obtener de sus progenitores que por cualquier causa se han alejado del hogar, una pensión económica que satisfaga esas necesidades y no sólo  la de alimentarse.  Para los padres y madres conscientes de su responsabilidad estas normas no causan conflicto.  El problema surge cuando hay niños, niñas y adolescentes abandonados por sus padres, madres y familia.   Entonces, se acude al juez quien, en base a principios internacionalmente aceptados como, el  interés superior del niño, la función básica de la familia, la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, buscará aplicar normas jurídicas que garanticen al niño o niña su desarrollo integral como persona y ciudadano.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESTAR PENSIÓN DE ALIMENTOS A LOS NIÑOS Y NIÑAS?

El Código de Niñez establece que están obligados a prestar “pensión de alimentos” para cubrir las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, “el padre y la madre, los hermanos que hayan cumplido 18 años, los abuelos y los tíos, en su orden”.  “Si hay más de una persona obligada a la prestación de alimentos, el Juez regulará la contribución de cada una en proporción a sus recursos.  Solamente en casos de falta, impedimento o insuficiencia de recursos de los integrantes del grupo de parientes que corresponda, serán llamados en su orden, los del grupo siguiente, para compartir la obligación con los del grupo anterior o asumirla en su totalidad, según el caso”.

¿QUÉ FORMAS DE CUMPLIR LA RESPONSABILIDAD DE PRESTAR PENSIÓN PREVEE LA LEY?

La forma de prestar esta pensión económica también varía,  puede ser una suma de dinero mensual, la constitución de un usufructo, uso o habitación de un bien, la percepción de una pensión de arrendamiento u otro mecanismo similar, el pago directo por parte del obligado de las necesidades del beneficiario, según el Código.

¿CÚAL ES LA FORMA DE ESTABLECER EL MONTO DE LA PRESTACIÓN?

Para establecer el monto de la prestación, el juez debe tomar en cuenta las necesidades del beneficiario, las facultades del obligado, apreciadas en relación con sus ingresos ordinarios y a los recursos o presuntivos que se puedan colegir de su forma de vida.

¿POR QUÉ SE EQUIVOCAN LOS JUECES EN SUS SENTENCIAS QUE DIRIMEN UNA DEMANDA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Las normas del Código de Niñez y Adolescencia son muy claras; buscan  que los derechos de los niños y niñas sean asumidos responsablemente por sus progenitores y la familia y no “auspician prisión para abuelos ancianos”, sin seguridad social, con carencias económicas y de salud, como han mal interpretado algunos comunicadores sociales.

El problema no está en la ley sino en la capacidad moral e intelectual de los jueces para aplicar la ley, en base a los principios universalmente aceptados, como el del interés superior de los niños, el derecho a vivir en familia.  Esto implica comprender los conflictos de familias resultantes de padres separados y las relaciones familiares y sociales que de esos conflictos se derivan, implica comprometerse con la defensa de los derechos de los niños y niñas, implica comprender que su decisión debe ser sabia porque quienes litigan en esos juzgados, siempre tendrán que mantener entre ellos las relaciones familiares y sociales, a pesar de sus profundos desacuerdos.

Cada caso de demanda para que los jueces diriman sobre pensiones de alimentos, visitas, tenencia de niños, niñas y adolescentes, es único como única es la familia que expone su conflicto y no puede resolverse mecánicamente, llenando un cuestionario o formulario. El juez debe investigar a través de procesos de escucha activa de los litigantes y hasta hacer el papel de mediador, para que su sentencia realmente esté al servicio del interés superior de los niños.  Por eso, los jueces de familia requieren del apoyo técnico de profesionales en temas de relaciones familiares, como lo establece la ley.  En temas de conflicto de  familias, la ley no es una herramienta mecánica inflexible, por el contrario, le deja al juez muchísimo campo para que resuelva el conflicto en equidad y justicia. En consecuencia, el juez de niñez y adolescencia, debe buscar cada día tener más sabiduría, como la que se le atribuye al Rey Salomón.

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