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SOLICITUD DE VETO PARCIAL DEL Proyecto de Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008” aprobado por la Asamblea Nacional en su sesión del dos de octubre del año 2013 – Cecilia Calderón
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SOLICITUD DE VETO PARCIAL DEL Proyecto de Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008” aprobado por la Asamblea Nacional en su sesión del dos de octubre del año 2013

SOLICITUD DE VETO PARCIAL DEL Proyecto de Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008” aprobado por la Asamblea Nacional en su sesión del dos de octubre del año 2013

ARGUMENTOS PARA PEDIR VETO PARCIAL DE Proyecto de Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008” aprobado por la Asamblea Nacional en su sesión del dos de octubre del año 2013

(Esta carta fue entregada en la Presidencia de la República y no mereció absolutamente ninguna respuesta por parte del Presidente de la República.-  Muchas veces personalmente y por teléfono fui a indagar por la respuesta.  Lo más próximo a saber qué pasó con esta carta fue la información de que estaban preparando una respuesta en el despacho del Dr. Alexis Mera, entonces asesor jurídico de la Presidencia de la República)

Guayaquil, a 8 de octubre de 2013

 

Señor Economista

RAFAEL CORREA DELGADO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN SU DESPACHO

 

ROSA CECILIA CALDERÒN PRIETO DE CASTRO, EN NOMBRE DE LOS HIJOS DE LA CARNE DEL ECON. ABDÓN CALDERÓN MUÑOZ,  MIS HERMANOS ABDÓN, ANA BEATRIZ y MARÍA LEONOR CALDERÓN PRIETO, Y DE LOS HIJOS DE SU ESPÍRITU, QUE SON TODOS LOS HOMBRES Y MUJERES QUE MILITARON EN SU PARTIDO POLÍTICO FRENTE RADICAL ALFARISTA, ASESINADO POR  ORDEN DEL MINISTRO DE GOBIERNO DEL TRIUNVIRATO MILITAR QUE DICTATORIALMENTE GOBERNÓ EL PAÍS A PARTIR DE 1976, como ciudadanos ecuatorianos, ante Ud. respetuosamente comparecemos para solicitar que considere vetar parcialmente  el

Proyecto de Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008” aprobado por la Asamblea Nacional en su sesión del dos de octubre del año en curso.

Esta solicitud la hacemos por las siguientes consideraciones:

La Comisión Legislativa PERMANENTE DE JUSTICIAY ESTRUCTURA DEL ESTADO en su informe para segundo debate, justifica la pertinencia del proyecto de ley referido, de la siguiente manera:

Las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos tienen el derecho de obtener una reparación adecuada, efectiva y rápida, así como a la investigación, juzgamiento y sanción de las personas responsables, como parte del derecho a la tutela judicial efectiva. Así, se ha reconocido en el creciente consenso de la comunidad internacional, del que participa el Estado ecuatoriano.

 En efecto, el derecho a acceder a un recurso efectivo y a obtener reparación se ha reconocido entre otros instrumentos internacionales, en los siguientes: la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 8); el Pacto lnternacional de Derechos Civiles y Políticos (art.2); Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 8, 25 y 63), la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (art. 6); la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles ln humanos y Degradantes (art. 14); y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 39).

 El consenso de la comunidad internacional sobre los derechos de las víctimas de graves violaciones al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario y los deberes correlativos de los Estados fue significativamente reafirmado el 10 de noviembre de 2005 por la Asamblea General de las Naciones Unidas con los Principios Básicos sobre el derecho a interponer recursos y a obtener reparaciones.

 Complementariamente, los Principios de Joinet para luchar contra la impunidad elaborados en 1997, fueron actualizados en 2005 por la experta independiente Diane Orentlicher, por solicitud expresa de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Ambos conjuntos de principios recogen y organizan una seri de derechos y obligaciones internacionales que tienen fuente en tratados y en la costumbre internacional y han sido reconocidas y especificadas en la jurisprudencia de cortes internacionales y de los órganos de vigilancia de la aplicación de ciertos tratados como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

 La doctrina y jurisprudencia del sistema interamericano de Derechos Humanos también ha desarrollado ampliamente los derechos a la justicia y a la reparación.

 La Corte lnteramericana de Derechos Humanos ha señalado que la garantía de un recurso efectivo constituye uno de los pilares básicos, no solo de la Convención  Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el sentido de la Convención.  La Corte también ha dicho desde sus primeras sentencias en los casos Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz, que no basta con la existencia formal de los recursos, por ejemplo en el marco legal, sino que estos deben ser adecuados y efectivos para remediar la vulneración de derechos. La prohibición de que cualquier norma jurídica conlleve la impunidad de graves violaciones de derechos humanos fue reiterada en la sentencia de la Masacre de Barrios Altos en Perú.  lgualmente, en su jurisprudencia, la Corte ha otorgado medidas de reparación a las víctimas de los hechos de los que ha tenido conocimiento, incluyendo medidas de restitución, rehabilitación, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición.

 El sistema jurídico ecuatoriano también reconoce los derechos a la justicia y a la reparación por dos vías. De una parte, el artículo 75 de Ia Constitución establece el derecho al acceso a la justicia y el artículo 78, por su parte, reconoce el derecho a la reparación, en sus componentes de restitución, indemnización, rehabilitación, garantías de no repetición y medidas de satisfacción, además del esclarecimiento de la verdad. De otra parte, en la aplicación de derechos, de acuerdo al artículo 11, se deben aplicar de manera inmediata los instrumentos internacionales de derechos humanos, mencionados anteriormente. lgualmente, el artículo 417 de la Constitución, señala que los tratados internacionales ratificados por el Ecuador son de aplicación directa.”

 Desde este análisis, la Comisión Legislativa consideró que “el Proyecto de Ley respondía a una necesidad social e histórica respecto de estas víctimas, pero sobre todo constituía un hito normativo que permanentemente debe recordarnos que estos graves hechos no deben repetirse, por lo cual era absolutamente pertinente y justificado que se haya propuesto el Proyecto de Ley.

 Efectivamente, todo ciudadano ecuatoriano de convicciones democráticas coincidirá con las razones aquí expuestas.  Sin embargo, es inconcebible que estas consideraciones para la reparación de víctimas se apliquen solamente a favor de las víctimas de violación de derechos humanos y delitos de lesa humanidad cometidos en el Ecuador, exclusivamente en el período comprendido entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre del año 2008.  Así concebido el proyecto de ley, se deja en la total impunidad, algunos actos aberrantes de lesa humanidad, cometidos por funcionarios del Estado Ecuatoriano, con recursos del Estado Ecuatoriano, contra ciudadanos y ciudadanas, que fueron perseguidos por sus creencias y posiciones a favor de la justicia del pueblo ecuatoriano, durante los ilegítimos gobiernos dictatoriales.   El aprobar una ley de tanta trascendencia, limitando las violaciones a los derechos humanos a un período tan corto y preciso de tiempo, significaría que se deja escrito para la historia, que las dictaduras militares en el Ecuador gobernaron con respeto y con valores democráticos!!!!

El dictador Guillermo Rodríguez Lara, entre otros atropellos, confinó en el Oriente ecuatoriano, al Dr. Gonzalo Oleas Zambrano, al Dr. Francisco Huerta Montalvo, al Econ. Abdón Calderón Muñoz;  a consecuencia de este confinamiento y torturas físicas y sicológicas a las que estuvieron sujetos, murió el Dr. Oleas.

En 1976, el general Guillermo Rodríguez Lara, fue reemplazado por un Triunvirato Militar auto denominado Consejo Supremo de Gobierno, compuesto por los representantes de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, el vicealmirante Alfredo Poveda Burbano, quien fue nombrado Presidente del Consejo, el general Guillermo Durán Arcentales y el brigadier Luis Leoro Franco. Durante este gobierno militar se cometieron numerosas violaciones de los derechos humanos, se clausuró violentamente la Conferencia Episcopal Latinoamericana reunida en Riobamba, se forjaron documentos supuestamente subversivos y se ordenó la detención de los prelados, entre ellos de monseñor Leonidas Proaño; se asaltó la Casa de Retiro “El Inca” donde se encontraban reunidas varias personalidades interesadas en organizar un movimiento político democrático que participe en las próximas elecciones, a las cuales se condujo a las celdas del Penal García Moreno; se clausuró la Revista “Nueva”; se disolvió la Unión Nacional de Educadores; se produjo la matanza de los trabajadores del Ingenio AZTRA; y se asesinó a Abdón Calderón Muñoz.

¿Por qué su gobierno quiere cargar con la responsabilidad histórica de declarar libre de culpa a las dictaduras militares que, al igual que en otras latitudes de nuestra Patria Grande, violentaron los derechos humanos y despilfarraron la riqueza nacional?

Cuando en su gobierno se estudió el problema de la deuda externa ecuatoriana, se formó una comisión para estudiar los ilícitos de esas contrataciones pero exclusivamente en los períodos constitucionales después del de Roldós, dejando totalmente en la impunidad los inmorales contratos públicos de deuda y de petróleo de los gobiernos militares dictatoriales.  En aquella ocasión, la Comisión de Investigación de la Deuda Publica, exculpó a los dictadores en cuyos regímenes se hicieron contratos de petróleo lesivos a la dignidad de la Patria y se endeudó al país de manera vergonzosa de tal manera que el petróleo, en lugar de bendición, se convirtió en maldición.

Señor Presidente, no debe repetirse el error: Las mismas razones y justificación que la Asamblea Nacional tuvo para aprobar el proyecto de ley a favor de la reparación de las víctimas de las violaciones de los derechos humanos, en tiempos del Presidente Febres Cordero, existen para las víctimas de los otros gobiernos.

 

La Constitución de la República en  el TÍTULO II: DERECHOS, Capítulo primero: Principios de aplicación de los derechos, en los Arts. 10 y 11 establece:

Art. 10.-Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.”

 Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

  1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual

o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

  1. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

 Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.”

 Nos preguntamos, ¿Es que quienes fueron víctimas de atropello contra los derechos humanos y víctimas de asesinatos ordenados por los gobiernos dictatoriales, en los años 60 y 70, acaso no eran humanos, ecuatorianos, padres de familia, patriotas, defensores de las ideas de libertad y de justicia para el pueblo ecuatoriano?

¿Hay alguna razón por la cual se los ha discriminado, más allá de aquellas que taxativamente señala la Constitución que lleve al estado a anular el reconocimiento de víctimas de estado?

Ud., señor Presidente, que es un patriota, defensor de los derechos humanos y del buen vivir, contestará que no a ambas preguntas y entonces, encontrará los argumentos para vetar parcialmente esta ley.

De manera específica, solicitamos el veto parcial sobre:

  1. Nombre de la Ley.- Debe excluir la frase entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008 para que la ley sea general y no particular; para que la ley ampare a todas las víctimas de delitos de lesa humanidad y de graves violaciones de derechos humanos y no sólo a unos cuantos.
  1. Art. 1.- Debe excluir la frase “entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, que fueron documentadas por la Comisión de la Verdad; y, garantizar su judicialización.”
  1. Art. 2.- En los incisos primero y segundo, después de “…documentadas por la Comisión de la Verdad…” debe aumentarse la frase: y por otros procesos judiciales tramitados en las instituciones de administración de justicia.
  1. Art. 6.- después de “…documentadas por la Comisión de la Verdad…” debe añadirse: y por otros procesos judiciales tramitados en las instituciones de administración de justicia.
  1. Art. 10.- después de “… documentadas por la Comisión de la Verdad…” debe añadirse: y por otros procesos judiciales tramitados en las instituciones de administración de justicia.

La Constitución que nos rige, la Constitución de Montecristi, consagró el derecho de los ecuatorianos al Buen Vivir.  Entendemos BUEN VIVIR, como plenitud de vida, afirmación de la vida, y vida con dignidad.  Para que esto sea una realidad, no se puede dejar en la impunidad los crímenes de lesa humanidad cometidos por las dictaduras que solaron el país en los años 60 7 70, crímenes y violaciones de derechos de mujeres y hombres cuya lucha sirvió para el retorno al régimen de derecho constitucional y fue un antecedente para que hoy tengamos un gobierno ciudadano.

Cuando hablamos del Buen Vivir, hablamos de que todos somos iguales pero, con este proyecto de ley puesto a consideración suya, sentimos que hay algunos que son más iguales, quizás porque militaron en un grupo político determinado pero, que no se está haciendo justicia a ecuatorianos y ecuatorianas valientes, que hablaron alto en nombre del derecho a la libertad, a la justicia, al desarrollo, al bienestar de los ecuatorianos, en nombre de la lucha democrática de Bolívar y de Alfaro, pero que no se llamaron así mismos CARAJO.

Señor Presidente, la Patria aún tiene una herida abierta que le duele; es la herida que le hizo el propio Estado cuando estuvo manejado por dictadores, que robaron sus riquezas y, a sangre y lágrimas, callaron las voces de valientes defensores.  Se esperaba que luego del retorno al régimen de derecho habría un parlamento fiscalizador pero, desde las más altas esferas del gobierno dictatorial, el triunvirato militar, se ordenó callar para siempre la voz del Fiscal del Pueblo, como lo llamaba la gente, del Econ. Abdón Calderón Muñoz, quien seguramente obtendría una curul en el Congreso.  Luego se calló la voz del Ab. Jaime Roldós, quien había prometido que no habría perdón ni olvido con quienes causaron las heridas  la Patria.-  Ud. Sabe quiénes dirigieron después la historia.

Creemos como Ud. que es el momento de empezar a sanar heridas.  Por eso, solicitamos que la Ley de Víctimas sirva no sólo como un instrumento reparador para quienes fueron víctimas de un período presidencial sino que acoja a todas las víctimas de los abusos y actos contra los derechos humanos cometidos por todos los gobiernos.

Con nuestra consideración más distinguida, suscribimos de Ud.

Muy atentamente,

Econ. Cecilia Calderón de Castro

 

 

 

 

 

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