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CONSEJO DE LA JUDICATURA EN DEUDA CON LOS NIÑOS CUYOS PADRES LITIGAN SOBRE SUS DERECHOS – Cecilia Calderón
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CONSEJO DE LA JUDICATURA EN DEUDA CON LOS NIÑOS CUYOS PADRES LITIGAN SOBRE SUS DERECHOS

CONSEJO DE LA JUDICATURA EN DEUDA CON LOS NIÑOS CUYOS PADRES LITIGAN SOBRE SUS DERECHOS

JUZGADOS DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CENICIENTAS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Cuando los jueces reciben una demanda de alimentos, no están obligados a aceptarla en los términos en que la ha puesto el demandante: al juez le corresponde resolver en equidad y hacer justicia, proteger los derechos conculcados y para ello, debe asegurarse de buscar dónde está la verdad, pues el progenitor que se queda con la tenencia de sus hijos, exigirá una pensión y el progenitor que sólo visita a sus hijos, buscará que la pensión sea menor.

Para lograr conocer la verdad, el juez puede mandar a practicar pruebas.    El Art. 293 del Código de Niñez dice claramente “El Juez podrá ordenar de oficio la práctica de las pruebas que estime necesarias para establecer la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentado.”

Además, para poder ayudarse a tener un criterio justo, equitativo y responsable, el Código de Niñez y Adolescencia, en el Art. 260 crea la “Oficina Técnica”, como un órgano auxiliar de la administración de justicia de la Niñez y adolescencia, que debe funcionar en cada distrito judicial y debe estar integrada por médicos, sicólogos, trabajadores sociales y más profesionales especializados en el trabajo con la niñez y adolescencia que se considere necesario,  en el número que para cada caso determine el Consejo Nacional de la Judicatura.  En unos  casos señalados en la prensa,  un juez había ordenado arresto a un par de abuelos ancianos por no pagar la pensión alimenticia de sus nietos ¿mandó el juez a practicar los exámenes técnicos? ¿estudió la situación económica de todos los miembros de la familia obligados a atender las necesidades de esos niños? ¿Recibió los  informes que deben tener valor pericial?

Además, si los irresponsables de sus obligaciones filiales fuesen progenitores que están en el extranjero y, sabiendo los jueces que la Convención Internacional de Derechos del Niño, suscrita por el Ecuador, es un instrumento legal que homologa la legislación de protección de los derechos de niñez en el mundo,¿Por qué no se trasladan los pedidos de alimentos a Canarias, Madrid, Génova, N.Y donde vivan los padres irresponsables?

Lo que pasa es que el Consejo de la Judicatura irrespeta el Código de Niñez y Adolescencia porque no exige que la administración de justicia para niños y niñas sea especializada, no se preocupa de formar las oficinas técnicas con personas capaces y comprometidas, ni aplica el Art. 263 del mismo cuerpo de leyes que obliga a que los jueces de la niñez y adolescencia, además de cumplir con todos los requerimientos generales, sean especializados en los temas de niñez y adolescencia, se sometan a un concurso de oposición y merecimientos, en cuyo examen de aptitud se incluirá una evaluación del conocimientos y comprensión de los principios que rigen las normas jurídicas sobre niñez y adolescencia establecidas en la Constitución y la Convención internacional sobre Derechos del Niño, especialmente el principio del inter.

Los jueces de la niñez, en su gran mayoría, han llegado a esos cargos por palancas, como sanción por haber incurrido en faltas en otros juzgados, porque no pudieron tener la calificación para otra judicatura.   En los corrillos del Palacio de Justicia, se conoce de la corrupción, injusticia, incompetencia inequidad de resoluciones y sentencias, que tienen a niños, niñas, madres, padres y abuelos llorando su impotencia y sembrando en esos niños y niñas, rencores y desamor.

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